Art 1º El presente reglamento ha sido registrado en la Secretaria de Turismo, por tanto sus cláusulas son obligatorias para los huéspedes que contratan los servicios con cualquier establecimiento de hospedaje.

Art 2º Toda persona que solicite alojamiento en un hotel debe registrarse en las tarjetas y / o libros especiales establecidos por la negociación y observar dentro del establecimiento buenas costumbres, moralidad y decencia.

Art 3º El hotel se reserva el derecho de admisión cuando el huésped cometa actos inmorales o escándalos, se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de droga o estupefacientes, o bien cuando sus equipajes contengan animales o se pretenda dar uso distinto al del servicio.

Art 4ª El huésped especificara en la tarjeta de registro su periodo de estancia, pero se considerara como unidad de tiempo el término de un día, cuya expiración queda fijada a las trece horas de cada día. Se entiende cumplido el día de alojamiento cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las siete horas.

Art 5º Es obligación del huésped liquidar diariamente y por adelantado el servicio de hospedaje o cuando sea requerido por el hotel, conforme a las tarifas aprobadas por la Secretaria de Turismo. El huésped que el día de salida desocupe la habitación después del término queda obligado a un día de estancia. Habrá tolerancia de 10 min.

Art 6º La falta de pago por parte del huésped causara instantánea rescisión del alojamiento y el hotelero podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación del cuarto, pudiendo retener el equipaje en prenda hasta obtener el pago de lo adecuado y ejecutaría judicial o extrajudicial, o adjudicarse los bienes en las dos terceras partes de su evalúo cuando sea imposible la venta.

Art 7º La negociación hotelera responde únicamente como depositaria de los valores, dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes entreguen en la administración del hotel. Queda excluida la responsabilidad de la negociación cuando existan daños o pérdidas de bienes del huésped que procedente caso fortuito, fuerza mayor de los mismos o actos atribuibles al propio huésped, sus acompañantes o visitas o de personas ajenas al personal del hotel.

Art 8º Ningún usuario tiene derecho a dar alojamiento a otra persona o tener empleados sin el consentimiento de la Gerencia, haciendo los arreglos correspondientes para su registro y cuota.

Art 9º En caso de que un huésped enferme se deberá avisar a sus familiares para que lo retiren del hotel, si la enfermedad es grave o contagiosa, se le dará aviso a la autoridad sanitaria u hospitalaria más cercana y en extrema urgencia, a los servicios médicos particulares por cuenta del huésped o familiares.

Art 10º El huésped deberá hacer del conocimiento de la administración la enfermedad, fallecimiento, infracción o delito que se presente, quedando a salvo los derechos del establecimiento y huéspedes para denunciar ante la autoridad competente cualquier ilícito cuando ocurran dentro del hotel.

Art 11º Los objetos o valores olvidados por algún huésped en cualquiera de las instalaciones del establecimiento, quedara en custodia de la administración hasta por seis meses, después se dispondrá de ellos conforme a la ley.

Art 12º Los huéspedes tienen la obligación en sus salidas dejar cerradas las puertas, ventanas, salidas de agua, corriente eléctrica, así como entregar la llave en administración y dar aviso a la misma de su ausencia cuando sea mayor de 27 horas.

Art 13º Los empleados de este hotel deberán de respetar la privacidad del huésped y solo podrán tener acceso a las habitaciones ocupadas para el aseo y en los casos de que la seguridad del huésped se encuentre amenazada a petición de este.

Art 14º En el hotel se han tomado medidas de seguridad para la prevención de incendios o siniestros.

Art 15º Queda estrictamente prohibido al huésped:

  • A) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir o utilizar en el hotel músicos, animales, productos químicos, drogas o alimentos para su preparación en las habitaciones en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes del hotel.
  • B) Utilizar las habitaciones para actos prohibidos por la ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o reglamentos vigentes.
  • C) Usar irracionalmente o para otros fines las corrientes eléctricas, el agua, bienes y objetos de las habitaciones y áreas comunes del hotel.

Art 16º Las visitas, registros, inspecciones y demás trámites que dentro de las habitaciones pretendan realizar las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, se llevaran a efecto con el más estricto apego a las garantías constitucionales.

Art 17º Constituye la “Reservación del cuarto” cuando la negociación acepta y confirma la solicitud de hospedaje de una persona, misma que se confirma con el depósito por adelantado del importe de alojamiento solicitado. La cancelación estará sujeta a convenio de las partes.

Art 18º Cuando el huésped viole las disposiciones de este reglamento quedara rescindido su contrato y se podrá exigir y llevar a cabo la inmediata desocupación con auxilio de la autoridad sin que el huésped tenga derecho a reducir su adeudo y pagara los daños y perjuicios que cause su proceder.

Art 19º Las relaciones y casos no previstos en este reglamento se registraran por la Ley Federal de Turismo, sus reglamentos y por una legislación, vigente aplicable, así como la costumbre y uso de hospedaje.

Art 20º El Hotel no se hace responsable de los servicios contratados a terceras partes, a través del Hotel o directamente.

Le notificamos que el hotel cuenta con un seguro responsable civil de acuerdo con NOM07TUR

ASOCIACIÓN MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A.C.